• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del promotor de la acción disciplinaria del CGPJ que acordó archivar la diligencia informativa instruida por denuncia formulada contra un magistrado: la cuestión a resolver se debe limitar a dilucidar si se ha investigado completa y suficientemente los hechos denunciados. La Sala concluye que nada dice la recurrente, ninguna alegación, menos aún una justificación suficiente, sobre qué actuaciones o diligencias eran necesarias para completar y agotar la diligencia informativa seguida. Los hechos denunciados no resultan indicios de infracción sino la expresión de disconformidad con la actuación procesal del magistrado, lo que determina la desestimación de la demanda, por resultar jurídicamente correctos los acuerdos impugnados y el archivo ordenado de las diligencias informativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1630/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que reconoce el derecho del recurrente a suscribir el solicitado convenio especial para los españoles emigrantes que trabajen en el extranjero desde la fecha de su solicitud y con los efectos reglamentariamente previstos. Desestimación. Tiene la consideración de emigrante español aquel que habiendo nacido en España emigra a otro país y también aquel que no habiendo nacido en España y ha adquirido con posterioridad la nacionalidad española y se desplazan a trabajar a otro país. El artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, que regula el Convenio especial para españoles emigrantes trabajadores en el extranjero e hijos de éstos que hace referencia al alcance del Real Decreto 996/1987, de 25 de abril, reconoce el derecho de solicitar y suscribir el Convenio a los emigrantes españoles e hijos de éstos que posean la nacionalidad española con independencia de que hayan estado afiliados a la Seguridad Social y del país en el que trabajen y si éste último tiene o no suscrito un acuerdo o convenio con España en materia de Seguridad Social. Aplicación del Convenio especial a cualquier ciudadano español emigrante en el extranjero, siendo irrelevante la forma en que haya tenido lugar la adquisición de la nacionalidad española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8499/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la recurrente al confeccionar su autoliquidación, anulando la resolución denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2016, pues como ya se ha expuesto, la referida autoliquidación no puede ser considerada una situación consolidada, y la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, norma legal que debe ser interpretada y aplicada para resolver el recurso de casación, supone una alteración sustancial del marco normativo de referencia que fue examinado en el debate procesal. Se trata, además, de un marco normativo que fue invocado oportunamente en el proceso, para sostener la misma pretensión de rectificación de la autoliquidación, con argumentos jurídicos coincidentes con los que posteriormente han sustentado la declaración de inconstitucionalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8251/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre , que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe concluir que en el presente supuesto no procede declarar la inadmisibilidad de la demanda de declaración de error judicial por cuanto la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia por carencia del interés casacional objetivo implica que la vía judicial ha sido agotada en debida forma. En suma, no era necesario presentar el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones. En el presente recurso, no consta en los autos ese acuerdo corporativo sobre la presentación de un recurso de naturaleza excepcional como es el de error judicial lo que conduce a su inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2405/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 25 de la LJCA en relación con el artículo 70.9 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, a efectos de determinar la naturaleza de la respuesta de la Dirección General de Carreteras a las consultas sobre viabilidad a que se refiere el último precepto citado, y ello a los efectos indicados de impugnabilidad y acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa. La Sala no puede obviar que por ATS de 15 de junio de 2023 ha admitido a trámite el recurso RCA 1961/2023 en el que se planteaba una cuestión sustancialmente idéntica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3319/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra resolución de constitución del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales "Másmedio" acordada en el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 31 de octubre de 2019. La competencia o la gestión del servicio público de abastecimiento de agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio a un consorcio provincial integrado por la Diputación Provincial y los ayuntamientos de la provincia, y ese consorcio puede constituir una forma de cooperación horizontal o vertical entre entidades del sector público, dependiendo la concreta modalidad de cooperación de las circunstancias y condiciones que concurran en el convenio que se celebre en dichas entidades públicas. Respecto a la adjudicación de dicho servicio por parte de un consorcio formado por entidades de carácter público, estaría en principio sujeta a la legislación de contratación pública cuando dicha adjudicación sea mediante pública licitación a una empresa ajena. No puede excluirse, sin embargo, la posibilidad que dicho consorcio de entidades del sector público pudiera asumir la prestación del servicio con el empleo de medios propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1877/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo afirma que las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencias en esta materia, tendrán competencia respecto de los procedimientos que se sigan por prácticas que cumplan los dos siguientes requisitos cumulativos: que se desarrollen en el ámbito territorial autonómico y que no afecten a un ámbito superior al autonómico. Por el contrario, la competencia será de la CNMC si las conductas afectan a un ámbito supraautonómico, aunque se desarrollen en el ámbito territorial autonómico. Ha lugar al recurso de casación, pues la conducta analizada afecta a la conducta desplegada por 9 colegios territoriales ubicados en otras tantas Comunidades Autónomas, que adoptaron acuerdos similares durante períodos de tiempo cercanos o coincidentes, lo que unido a la circunstancia de que tales acuerdos tuvieron una difusión general entre todos los profesionales y en algunos casos se publicaron en páginas web de los propios colegios, pudiendo ser consultados en internet, tuvieron un proyección que excede de su propio ámbito territorial con una dimensión supra autonómica. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que, partiendo de la competencia de la CNMC, se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8083/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en la delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3499/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS n.º 1758/2023, de 20 de diciembre, y n.º 11/2024, de 8 de enero, dictadas en los RRCA 7814/2022 y 8285/2022, a fin de aclarar si a las sociedades de capital les resultan de aplicación los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 LEC.

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